

Existen dos áreas dedicadas a la “protección integral”, estas son áreas particularmente sensibles a las actividades antrópicas ya que están dedicadas a la reproducción de especies nativas de fauna y flora marina. Para preservar mejor las especies que habitan el Parque, se ha introducido en estas zonas una prohibición total de cualquier tipo de actividad antrópica.
En zonas totalmente protegidas están prohibidos.:
(Ref. apartado 3, artículo 4 Decreto ministerial de 20 de septiembre de 2002)
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Navegación, acceso y estacionamiento con barcos, embarcaciones y embarcaciones de cualquier clase y tipo.
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Baños.
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Fondeo y amarre.
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Pesca, tanto profesional como deportiva, realizada por cualquier medio.
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pesca submarina
Actividades permitidas
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Acceso y estacionamiento a embarcaciones de servicio con tareas de vigilancia y salvamento y a aquellas que apoyen programas de investigación científica con los fines y formas expresamente determinados y autorizados por el organismo gestor del área marina protegida.
La zona B se llama "reserva general"
están permitidos en esta área:
(Ref. apartado 7, artículo 4 Decreto ministerial de 20 de septiembre de 2002)
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Baños
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Buceo con y sin aparato respiratorio, a excepción de los relativos a cuevas submarinas, que deberán estar autorizados y regulados por la Entidad Gestora.
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Navegación a motor de embarcaciones y embarcaciones, tal como se define de conformidad con la ley del 16 de junio de 1994 n. 378, regulado por la Entidad Gestora, y en todo caso a una velocidad no superior a 5 nudos, así como la vela y el remo;
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navegación a motor, únicamente a los buques destinados al transporte colectivo que realicen visitas guiadas, autorizados y regulados por la Entidad Gestora, y en todo caso a una velocidad no superior a 8 nudos, favoreciendo a las empresas con domicilio social, a la fecha del presente decreto, en el Ayuntamiento de Alguer;
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«el fondeo regulado por el organismo gestor en zonas específicamente identificadas, previa consulta a la Comisión de Reserva, compatible con la necesidad de proteger los fondos marinos especialmente sensibles;
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amarre en zonas identificadas y debidamente equipadas con boyas y amarres fijados y/o en todo caso regulados por el organismo gestor;
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pesca profesional regulada por la entidad gestora con los artes de pesca artesanal previstos en el art. 19 del Decreto del Ministro de Recursos Agrícolas, Alimentarios y Forestales, de 26 de julio de 1995 y con otras artes selectivas de uso local, compatibles con las necesidades de protección de la zona, reservadas a los pescadores residentes en la fecha de este Decreto, en el Municipio. de Alghero, así como las cooperativas de pescadores, constituidas en virtud de la ley del 13 de marzo de 1958, n. 250, teniendo su domicilio social en dicho municipio a la fecha de este decreto, y sus socios incluidos en la misma fecha en el registro de cada cooperativa;
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turismo pesquero, regulado por la entidad gestora, reservado a los pescadores o cooperativas residentes en el Municipio de Alghero, con los instrumentos de pesca artesanal previstos por el decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas y Forestales n. 293 de 13 de abril de 1999;
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pesca deportiva únicamente con hilo y caña para los residentes en el Municipio de Alghero; también se autoriza, con las mismas herramientas, a no residentes, dentro de los límites numéricos y con las modalidades definidas por la entidad gestora, previa consulta a la Comisión de Reserva;
La zona C se llama "reserva parcial"
están permitidos en esta área:
(Ref. apartado 10, artículo 4 Decreto ministerial de 20 de septiembre de 2002)
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Submarinismo;
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Navegación a motor de embarcaciones y embarcaciones, tal como se define en la ley del 16 de junio de 1994 n. 378, regulado por la Entidad Gestora y en todo caso a una velocidad no superior a 10 nudos;
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Navegación a motor de embarcaciones y embarcaciones en el corredor a que se refiere el apartado 11;
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Fondeo regulado por la entidad gestora en zonas específicamente identificadas, compatible con la necesidad de proteger fondos marinos especialmente sensibles;
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Pesca deportiva únicamente con caña y sedal para residentes en el Municipio de Alghero; también se autoriza, con las mismas herramientas, a los no residentes, con las modalidades que defina la entidad gestora, previa consulta a la Comisión de Reserva.